Nacional
Tribunal Impone Arraigo Nacional a Yáñez Rozas y Olate por Estallido Social
Después de seis jornadas de formalización, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ha ordenado arraigo nacional y firma quincenal para los generales en retiro de Carabineros, Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate. Estos oficiales están imputados por su presunta responsabilidad de mando en delitos de apremios ilegítimos por omisión durante el estallido social.
El tribunal decretó estas medidas menos severas, considerando la gravedad de los delitos y la colaboración proporcionada en la causa por los jefes policiales de la época. La Fiscalía Centro Norte había solicitado la imposición de tales cautelares, mientras que algunos de los querellantes pidieron prisión preventiva e incluso la prohibición de portar armas de fuego.
Al finalizar la audiencia este jueves, el fiscal a cargo del caso, Xavier Armendáriz, destacó que el interés del Ministerio Público es dejar en claro que el tribunal ha adoptado plenamente la postura acusatoria. Esto implica que la investigación efectivamente evidencia la comisión de delitos de apremios ilegítimos y una actitud omisiva por parte del mando respecto a estos, subrayó el fiscal.
Durante las réplicas presentadas el miércoles, el fiscal Armendáriz argumentó que, aunque Carabineros impartió instrucciones para evitar la violencia policial tras el 18 de octubre, no hubo un esfuerzo real para supervisar el cumplimiento de estas por parte de los uniformados. Nunca hemos dicho que no desarrollaron ninguna actividad, pero lo que importa son aquellas acciones que fueron realmente efectivas y mantenidas en el tiempo, supervisadas para impedir la comisión de apremios ilegítimos por parte de los subordinados. Es decir, no hubo este esfuerzo, que es el núcleo de la imputación por omisión, explicó el persecutor.
El tribunal estableció un plazo de 120 días para la investigación. Durante este periodo, los generales deberán concurrir cada quincena a las dependencias de la Fiscalía para realizar la firma correspondiente.
Desde la parte querellante, la abogada Karina Fernández destacó la importancia de esta decisión, señalando que, a cinco años del estallido social y de las numerosas víctimas como resultado de la violenta actuación policial, esta sentencia refuerza la idea de que existió un patrón de responsabilidad del alto mando, lo cual considera histórico.
Por su parte, Sergio Contreras, defensor del general en retiro Olate, precisó que hay antecedentes que justifican la existencia de los delitos y presunciones fundadas en la participación. Sin embargo, enfatizó que en este momento no se está discutiendo la culpabilidad, sino que eso se abordará en un juicio oral. En su opinión, el magistrado ha acreditado la existencia del delito, pero no se puede afirmar que los delitos existan de manera definitiva, concluyó el abogado.
El tribunal decretó estas medidas menos severas, considerando la gravedad de los delitos y la colaboración proporcionada en la causa por los jefes policiales de la época. La Fiscalía Centro Norte había solicitado la imposición de tales cautelares, mientras que algunos de los querellantes pidieron prisión preventiva e incluso la prohibición de portar armas de fuego.
Al finalizar la audiencia este jueves, el fiscal a cargo del caso, Xavier Armendáriz, destacó que el interés del Ministerio Público es dejar en claro que el tribunal ha adoptado plenamente la postura acusatoria. Esto implica que la investigación efectivamente evidencia la comisión de delitos de apremios ilegítimos y una actitud omisiva por parte del mando respecto a estos, subrayó el fiscal.
Durante las réplicas presentadas el miércoles, el fiscal Armendáriz argumentó que, aunque Carabineros impartió instrucciones para evitar la violencia policial tras el 18 de octubre, no hubo un esfuerzo real para supervisar el cumplimiento de estas por parte de los uniformados. Nunca hemos dicho que no desarrollaron ninguna actividad, pero lo que importa son aquellas acciones que fueron realmente efectivas y mantenidas en el tiempo, supervisadas para impedir la comisión de apremios ilegítimos por parte de los subordinados. Es decir, no hubo este esfuerzo, que es el núcleo de la imputación por omisión, explicó el persecutor.
El tribunal estableció un plazo de 120 días para la investigación. Durante este periodo, los generales deberán concurrir cada quincena a las dependencias de la Fiscalía para realizar la firma correspondiente.
Desde la parte querellante, la abogada Karina Fernández destacó la importancia de esta decisión, señalando que, a cinco años del estallido social y de las numerosas víctimas como resultado de la violenta actuación policial, esta sentencia refuerza la idea de que existió un patrón de responsabilidad del alto mando, lo cual considera histórico.
Por su parte, Sergio Contreras, defensor del general en retiro Olate, precisó que hay antecedentes que justifican la existencia de los delitos y presunciones fundadas en la participación. Sin embargo, enfatizó que en este momento no se está discutiendo la culpabilidad, sino que eso se abordará en un juicio oral. En su opinión, el magistrado ha acreditado la existencia del delito, pero no se puede afirmar que los delitos existan de manera definitiva, concluyó el abogado.
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